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Línea 25: | Línea 25: | ||
==== Reclamar compañia aérea ==== | ==== Reclamar compañia aérea ==== | ||
* http:// | * http:// | ||
+ | * http:// | ||
+ | * https:// | ||
==== Legislación ==== | ==== Legislación ==== | ||
Línea 30: | Línea 32: | ||
==== Empresas de reclamación de deudas ==== | ==== Empresas de reclamación de deudas ==== | ||
- | * Si llaman **nunca** reconocer la existencia de la deuda, ni tener constancia de ella. Pedir que demuestren la existencia de tal deuda POR NO TENER CONSTANCIA DE ELLA. Pedirles todos los documentos | + | * Si llaman **nunca** reconocer la existencia de la deuda, ni tener constancia de ella. Pedir que demuestren la existencia de la deuda que reclaman, que certifique que l misma existe y que ha sido cedida a esa compañia, |
* Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas. Si la llamada es de madrugada decir en voz alta la hora que es de modo que conste en la grabación. | * Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas. Si la llamada es de madrugada decir en voz alta la hora que es de modo que conste en la grabación. | ||
* En el caso de llamadas repetitivas indicar tambien durante la grabación el número de veces que te han llamado. Con ello acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por coacción. | * En el caso de llamadas repetitivas indicar tambien durante la grabación el número de veces que te han llamado. Con ello acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por coacción. | ||
Línea 43: | Línea 45: | ||
**Recordad: | **Recordad: | ||
- | - Según el Artículo 1967 del Código Civil, el plazo para que una deuda de suministro | + | - Tomar todas las pruebas |
- No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado. | - No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado. | ||
- Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original. | - Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original. |