Reclamaciónes

Reclamación telecomunicaciones

Según normativa vigente → http://www.usuariosteleco.gob.es/derechos-usuario/Paginas/paquetes-voz-datos.aspx No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807-905 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias BOE-A-2007-20555 Artículo 60 bis. Pagos adicionales.

1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso para todo pago adicional a la remuneración acordada para la obligación contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicarán de una manera clara y comprensible y su aceptación por el consumidor y usuario se realizará sobre una base de opción de inclusión. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que éste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

artículo 66 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que “ queda prohibido el envío y el suministro al consumidor y usuario de bienes de contenido digital o de prestación de servicios no solicitados por él, cuando dichos envíos y suministros incluyan una pretensión de pago de cualquier naturaleza”.

Si el consumidor y usuario decide devolver los bienes recibidos no responderá por los daños o deméritos sufridos, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.

Recargo por reclamación factura

Esta penalización puede entenderse como cláusula abusiva, tal y como establece el artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En concreto, el artículo 82.1 del texto define como cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”. Además, el apartado e del artículo 82.4 de esta norma especifica como abusivas, entre otras, las cláusulas que “resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”.

Para poner una reclamación relativa a telecomunicaciones https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=151

Reclamar compañia aérea

Legislación

Empresas de reclamación de deudas

  • Si llaman nunca reconocer la existencia de la deuda, ni tener constancia de ella. Pedir que demuestren la existencia de la deuda que reclaman, que certifique que l misma existe y que ha sido cedida a esa compañia, POR NO TENER CONSTANCIA DE ELLA. Exigirles el comprobante o certificado que acrediten la existencia de la deuda que reclaman, y muy especialmente aquellos en los que aparezca estampada tu firma, única forma de entender que efectivamente pudiera existir alguna deuda.
  • Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas. Si la llamada es de madrugada decir en voz alta la hora que es de modo que conste en la grabación.
  • En el caso de llamadas repetitivas indicar tambien durante la grabación el número de veces que te han llamado. Con ello acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por coacción.
  • Si nos llaman de la empresa de cobros o nos llega una carta indicando que tenemos una deuda con ellos, deberemos buscar la constatación escrita de nuestra reclamación y acudir con ella a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la empresa reclamante -que no la de recobros- por cesión ilegal de datos. Es una infracción punible por la que nos deberá resarcir, además de desautorizar a la empresa de recobros.
  • No contactar con ellos
  • Exigirles que me indiquen qué empresa o persona les ha cedido mis datos personales y mi autorización expresa y firmada para la cesión y utilización de esos datos.
  • Indicarles la inmediata puesta en conocimiento, mediante la oportuna denuncia, ante la Agencia Estatal de Protección de Datos, puesto que sospecho que los datos que utilizan podrían haber sido obtenidos al margen de las disposiciones de la LOPDCP y atentan contra mis derechos.
  • Exigir la inmediata cancelación de mis datos de sus bases de datos, así como la constatación efectiva de dicha cancelación.
  • Exigirles que dejen de acosarme imputándome deudas que ni siquiera acreditan y amenazarles con poner los hechos en manos de la justicia así como reclamar las indemnizaciones que por daños y perjuicios pudieran corresponderme.

Recordad:

  1. Tomar todas las pruebas del acoso (grabar llamadas, guardar mensajes recibidos, cartas, conseguir el testimonio de familiares, vecinos, compañeros de trabajo… afirmando que se le ha facilitado información personal…) y denunciar (a Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal, se introduce en la norma penal un nuevo delito: el denominado delito de acoso)
  2. No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado.
  3. Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original.
  4. Si insisten, decidles lo mismo. que necesitáis comprobar la deuda y de vez en cuando colgad educadamente con un “buenas tardes”
  5. Si te amenazan con meter tus datos en asnef/rai ,no te preocupes. no tiene potestad para ello y además podrías denunciarlos y pedir daños y perjuicios
  6. No seáis incautos, ha habido gente que ha pagado por tal de que los dejaran en paz, y luego se han encontrado con que les ha seguido reclamando la deuda.
  7. Tened siempre presente: No se van a meter a juicio si declaras desconocer la deuda a menos que puedan demostrarla (y no pueden).

Referencias