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**Recordad: | **Recordad: | ||
- | - Según el Artículo 1967 del Código Civil, el plazo para que una deuda de suministro | + | - Tomar todas las pruebas |
- No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado. | - No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado. | ||
- Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original. | - Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original. |