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varios:reclamacion [2018/12/18 11:47] – [Empresas de reclamación de deudas] lcvarios:reclamacion [2023/01/18 14:11] (actual) – editor externo 127.0.0.1
Línea 25: Línea 25:
 ==== Reclamar compañia aérea ==== ==== Reclamar compañia aérea ====
   * http://www.ceaccu.org/como-reclamar-compania-aerea/   * http://www.ceaccu.org/como-reclamar-compania-aerea/
 +  * http://consumidorescovid19.gob.es/resultado/reclamacion-aesa
 +  * https://sede.seguridadaerea.gob.es/SAU_PASAJEROS/Paginas/SolicitudReclamacion.aspx
  
 ==== Legislación ==== ==== Legislación ====
Línea 30: Línea 32:
  
 ==== Empresas de reclamación de deudas ==== ==== Empresas de reclamación de deudas ====
-  *  Si llaman **nunca** reconocer la existencia de la deuda, ni tener constancia de ella. Pedir que demuestren la existencia de tal deuda POR NO TENER CONSTANCIA DE ELLA. Pedirles todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda que reclaman, y muy especialmente aquellos en los que aparezca estampada tu firma, única forma de entender que efectivamente pudiera existir alguna deuda.+  *  Si llaman **nunca** reconocer la existencia de la deuda, ni tener constancia de ella. Pedir que demuestren la existencia de la deuda que reclaman, que certifique que l misma existe y que ha sido cedida a esa compañia, POR NO TENER CONSTANCIA DE ELLA. Exigirles el comprobante o certificado que acrediten la existencia de la deuda que reclaman, y muy especialmente aquellos en los que aparezca estampada tu firma, única forma de entender que efectivamente pudiera existir alguna deuda.
   *  Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas. Si la llamada es de madrugada decir en voz alta la hora que es de modo que conste en la grabación.    *  Grabar las conversaciones que tengamos con los agentes de la empresa de recobros para detectar el tono y si hay amenazas. Si la llamada es de madrugada decir en voz alta la hora que es de modo que conste en la grabación. 
-  * En el caso de llamadas repetitivas indicar tambien durante la grabación el número de veces que te han llamado+  * En el caso de llamadas repetitivas indicar tambien durante la grabación el número de veces que te han llamado. Con ello acumulamos indicios que nos pueden servir para presentar una denuncia penal por coacción.
   * Si nos llaman de la empresa de cobros o nos llega una carta indicando que tenemos una deuda con ellos, deberemos buscar la constatación escrita de nuestra reclamación y acudir con ella a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la empresa reclamante -que no la de recobros- por cesión ilegal de datos. Es una infracción punible por la que nos deberá resarcir, además de desautorizar a la empresa de recobros.   * Si nos llaman de la empresa de cobros o nos llega una carta indicando que tenemos una deuda con ellos, deberemos buscar la constatación escrita de nuestra reclamación y acudir con ella a la Agencia de Protección de Datos para denunciar a la empresa reclamante -que no la de recobros- por cesión ilegal de datos. Es una infracción punible por la que nos deberá resarcir, además de desautorizar a la empresa de recobros.
   *  No contactar con ellos   *  No contactar con ellos
Línea 43: Línea 45:
 **Recordad:** **Recordad:**
  
-  - Según el Artículo 1967 del Código Civil, el plazo para que una deuda de suministro de energía o servicios de telecomunicaciones prescriba es de tres años+  -  Tomar todas las pruebas del acoso (grabar llamadasguardar mensajes recibidos, cartas, conseguir el testimonio de familiares, vecinos, compañeros de trabajo… afirmando que se le ha facilitado información personal…) y denunciar (a Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal, se introduce en la norma penal un nuevo delito: el denominado delito de acoso)
   - No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado.    - No pagar a menos que realmente os veáis en juicio y os lo aconseje un buen abogado. 
   - Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original.   - Si la factura que remiten es de la propia empresa de cobros, decid que no, que queréis la deuda original firmada por la empresa original.